Cómo armar un equipo cuando el presupuesto es limitado: contratos, modalidades y régimen laboral mype
Hay un momento en el crecimiento de cualquier pyme peruana en que el dueño ya no puede hacerlo todo solo. Ese momento llega antes de lo que se cree: cuando el volumen de pedidos supera la capacidad de atención, cuando hay que estar en dos lugares al mismo tiempo o cuando el negocio empieza a perder ventas por falta de personal. La pregunta que sigue no es si contratar, sino cómo hacerlo sin ahogar el flujo de caja.
El marco laboral peruano ofrece más opciones de las que la mayoría de pequeños empresarios conocen. Hay diferencias importantes entre meter a alguien en planilla con el régimen general, hacerlo bajo el régimen mype, contratarlo por honorarios o trabajar con un proveedor externo. Cada modalidad tiene implicancias distintas en costo, compromiso y protección legal, tanto para el empleador como para la persona contratada.
Lo primero: entender si existe o no vínculo laboral
Para que exista un contrato laboral en el Perú, deben darse tres condiciones simultáneas: el trabajador presta un servicio, el empleador paga una remuneración y el servicio se presta bajo la dirección del empleador (horario fijo, órdenes directas, supervisión constante). Si las tres se cumplen, corresponde incluir a la persona en planilla independientemente de cómo se haya llamado el acuerdo verbal o escrito. Si el contrato es por prestación de servicios pero en la práctica hay subordinación, SUNAFIL puede declarar la ‘desnaturalización del contrato’, generando contingencias laborales significativas para el empleador.
Las modalidades disponibles y lo que le cuesta a la pyme
| Modalidad | Régimen / Base legal | Costo laboral aproximado para el empleador |
|---|---|---|
| Contrato a plazo indeterminado (régimen microempresa) | Ley N.° 32353 / REMYPE activo | RMV + 9% EsSalud + 15 días vacaciones. Sin gratificación ni CTS obligatorias |
| Contrato a plazo indeterminado (régimen pequeña empresa) | Ley N.° 32353 / REMYPE activo | RMV + 9% EsSalud + vacaciones + media gratificación + media CTS |
| Contrato temporal por inicio de actividad (hasta 3 años) | Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.Leg. N.° 728) | Mismos beneficios según régimen mype; debe registrarse en el MTPE en 15 días hábiles |
| Contrato por prestación de servicios (cuarta categoría) | Código Civil; recibo por honorarios | Monto acordado; sin cargas laborales. El prestador paga sus propios impuestos y no genera vínculo laboral |
| Freelance externo / proveedor | Contrato civil o de locación de servicios | Solo el monto pactado; sin planilla, EsSalud ni beneficios. Útil para funciones no estratégicas |
| Prácticas preprofesionales (Ley N.° 28518) | Ley de Modalidades Formativas Laborales | Subvención mínima equivalente a una RMV; sin beneficios laborales completos; seguro de accidentes obligatorio |
Los beneficios laborales según el tamaño de la mype están regulados por la Ley N.° 32353, publicada en mayo de 2025, que reemplazó a las anteriores leyes 28015 y 30056. Según datos de la guía laboral de la Cámara de Comercio de Lima, los trabajadores de microempresa (ventas hasta S/ 825,000 anuales con la UIT 2026) tienen derecho a 15 días de vacaciones, no perciben gratificaciones ni CTS obligatorias, y se afilian al SIS en lugar de EsSalud financiado por el empleador. Los trabajadores de pequeña empresa (ventas hasta S/ 9,350,000) tienen derecho a vacaciones, media gratificación y media CTS, con aporte a EsSalud.
El contrato temporal: cuándo y cómo usarlo
Los contratos sujetos a modalidad (temporales) deben responder a una causa objetiva específica prevista por la ley, como el inicio de actividades de la empresa, el incremento de producción por temporada o un contrato de servicio específico con un cliente. Deben celebrarse por escrito y registrarse ante el MTPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, según señala el portal de recursos humanos Buk Perú. Si un contrato temporal se vence sin renovación y el trabajador sigue prestando servicios, se convierte automáticamente en contrato a plazo indeterminado.
Cuando la contratación en planilla aún no es viable: alternativas legales
- Recibo por honorarios (cuarta categoría): funciona cuando la persona presta un servicio específico sin subordinación continua (diseñador que entrega piezas, contador que declara mensualmente, asesor legal puntual). El prestador emite recibo por honorarios, paga su propio impuesto a la renta de cuarta categoría y no genera vínculo laboral con la empresa.
- Prácticas preprofesionales (Ley N.° 28518): permite a estudiantes de universidades e institutos trabajar en la empresa recibiendo una subvención equivalente a la RMV (S/ 1,025 desde 2024) sin que se genere relación laboral. El empleador debe pagar un seguro de accidentes y registrar el convenio ante el MTPE.
- Freelancers y proveedores externos: para funciones no estratégicas que no requieren presencia diaria (community manager, diseñador gráfico, contador externo, desarrollador web), trabajar con un proveedor independiente bajo un contrato de locación de servicios elimina las cargas de planilla y permite ajustar el gasto según la demanda.
El costo real de un trabajador en planilla: más allá del sueldo
Un error frecuente entre pequeños empresarios es calcular el costo de contratar a alguien solo por el sueldo mensual. El costo total para el empleador, incluso bajo el régimen de microempresa, incluye el sueldo neto más el 9% de EsSalud (o la aportación al SIS en la modalidad subsidiada), los 15 días de vacaciones que se acumulan cada año, y los costos de reclutamiento y tiempo de capacitación. Bajo el régimen de pequeña empresa, se suman la media gratificación en julio y diciembre y la media CTS depositada en mayo y noviembre. Ese cálculo, hecho con honestidad antes de contratar, evita la situación en que el negocio se queda sin caja en el mes de gratificaciones.
El punto de partida: la Casilla Electrónica del MTPE
Desde enero de 2026, además de registrar a los trabajadores en la planilla electrónica de SUNAT, las empresas deben registrarse en la Casilla Electrónica del MTPE para recibir notificaciones del ministerio. Es un paso adicional que muchos emprendedores desconocen y que conviene hacer desde el primer colaborador en planilla, para evitar notificaciones no atendidas que puedan derivar en multas de SUNAFIL.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un familiar sin incluirlo en planilla?
Depende de cómo se da la relación. Si el familiar trabaja bajo la dirección del empleador con horario fijo y remuneración, corresponde incluirlo en planilla aunque sea un pariente. No hacerlo expone al negocio a las mismas contingencias laborales que con cualquier otro trabajador.
¿Cuántos trabajadores puedo tener como microempresa?
La Ley N.° 32353 define la microempresa por nivel de ventas (hasta 150 UIT anuales, equivalentes a S/ 825,000 con la UIT 2026), no por número de trabajadores. El límite de 10 trabajadores que establecía la ley anterior ya no aplica como criterio definitorio del tamaño de empresa bajo la nueva norma.
¿Qué pasa si supero los límites de ventas de microempresa?
El negocio pasa automáticamente al tramo de pequeña empresa, con los beneficios laborales correspondientes (vacaciones, media gratificación y media CTS). Los contratos vigentes con los trabajadores se adecúan al nuevo régimen según las condiciones que establezca la norma de transición.
Autoría y revisión editorial: Contenido elaborado por el equipo editorial del blog, con base en la Ley N.° 32353 (marco legal de la mype), el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), la Ley N.° 28518 (Modalidades Formativas Laborales) y la Ley N.° 31572 (Teletrabajo). Fuentes especializadas consultadas: Cámara de Comercio de Lima, Buk Perú y Juris.pe. Última revisión: 30 de junio de 2026.